Para entrar a
analizar el discurso del Fiscal Gonzales y concluir cual es la tesis que este
defiende y los hechos o argumentos que sustenta su posición, de igual manera
las conclusiones que este a lo largo de su repertorio construye. Primero
tenemos que comenzar a analizar la manera en que él se dirige a todos los
presentes y las ideas claves que utiliza para darnos a conocerla formulación de
su intervención.
El Fiscal Gonzales comienza diciendo que: “llevara el mismo orden que
llevaban los defensores, para poder establecer la dialéctica del tema”, es
decir, la nulidad. Desde este punto parte a dar una síntesis de la diferencia
entre un defendedor y otro, lo que concluye que esta yace en que cada uno en la
argumentación son bastante distante. Luego de esta breve introducción pasa a
dirigirse a los otros abogados que en
una anterior ocasión dijeron que había nulidad, y para no dejar la idea
inconclusa, formula una pregunta que el mismo piensa responder, “aquí pasamos a
preguntarnos, ¿cuando se utiliza la nulidad en procesos penales?”, el Fiscal
Gonzales, para responder esta pregunta acude a unos principios del derecho
procesal, los cuales dicen que “la nulidad es una sanción al estado y
extremo”, en palabras del Fiscal es “a
lo ultimo a lo que hay que acudir”, lo que llamaríamos en este caso, la tesis
que el pasara a defender, puesto que a lo largo de su intervención esta es la
idea primordial, que sustentara todas sus conclusiones.
Para defender su tesis, el
Fiscal Gonzales empieza apoyándose en lo mencionado por el derecho procesal,
para mencionar la capacidad que tienen los jueces, para determinar la facultad
de los principios rectores, es decir la corrección de los actos irregulares.
Ya que
“la nulidad es a lo último que se tiene que acudir”, no puede ser invocada en un solo instante,
sin antes tener una gran carga argumentativa, para revisar quien la aprobó y si
hay otro organismo procesal, que surta del efecto frente al planteamiento, que
se podría presumir nulitatorio. En este orden de ideas el Fiscal continua
mencionando las normas rectoras, que él dice “son de un marco superior frente a
las otras normas” y en las cuales se encuentra lo siguiente: “la actuación
procesal, se desarrollara teniendo en cuenta el respeto a los derechos, por lo
que el Juez de control de garantías y el Juez de conocimiento en el ultimo
inciso, estarán en la aviación de corregir los actor irregulares, no
sancionables con nulidad”; el Fiscal Gonzales menciona esta norma, para
aclararla de una forma audaz y con la
utilización de cortas palabras. Este nos dice lo siguiente: “si se revisa el
tema, si hay actos irregulares que son sancionables sin llegar al extremo de la
nulidad”.
Para concluir la
intervención del Fiscal Gonzales y en este orden, la conclusión de la tesis, es
necesario observar todas aquellas conclusiones que nos llevan a decir que no
hay una sanción que sea “curada” con la nulidad, puesto que no se puede pedir
nulidad, solo por pedir nulidad, ya que el acto que se creía era imputable,
tenía otras medidas que no llevara a una sanción del Estado, a lo que el Fiscal
concluye diciendo que: “hay que demostrar que esa nulidad, siempre será el
último recurso frente al cual el estado tiene que echar mano por que no tiene
otros medios que surtan el mismo efecto de lo que queja quien plantea la
nulidad”, es decir, el Estado, en vista que no se ha visto un acto de
imputación, entrara a jugar con los mecanismos pertinentes de control, para
determinado caso.
Intervención. [En
línea]: http://www.youtube.com/watch?v=W8n4uMppwIk&feature=related
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