miércoles, 8 de agosto de 2012

Intervención del Fiscal Antonio Gonzales, sobre la solicitud de nulidad, en el caso de Colmenares.

Presentación del discurso jurídico:



Para entrar a analizar el discurso del Fiscal Gonzales y concluir cual es la tesis que este defiende y los hechos o argumentos que sustenta su posición, de igual manera las conclusiones que este a lo largo de su repertorio construye. Primero tenemos que comenzar a analizar la manera en que él se dirige a todos los presentes y las ideas claves que utiliza para darnos a conocerla formulación de su intervención.

             El Fiscal Gonzales comienza  diciendo que: “llevara el mismo orden que llevaban los defensores, para poder establecer la dialéctica del tema”, es decir, la nulidad. Desde este punto parte a dar una síntesis de la diferencia entre un defendedor y otro, lo que concluye que esta yace en que cada uno en la argumentación son bastante distante. Luego de esta breve introducción pasa a dirigirse a los  otros abogados que en una anterior ocasión dijeron que había nulidad, y para no dejar la idea inconclusa, formula una pregunta que el mismo piensa responder, “aquí pasamos a preguntarnos, ¿cuando se utiliza la nulidad en procesos penales?”, el Fiscal Gonzales, para responder esta pregunta acude a unos principios del derecho procesal, los cuales dicen que “la nulidad es una sanción al estado y extremo”,  en palabras del Fiscal es “a lo ultimo a lo que hay que acudir”, lo que llamaríamos en este caso, la tesis que el pasara a defender, puesto que a lo largo de su intervención esta es la idea primordial, que sustentara todas sus conclusiones.
    
               Para defender su tesis, el Fiscal Gonzales empieza apoyándose en lo mencionado por el derecho procesal, para mencionar la capacidad que tienen los jueces, para determinar la facultad de los principios rectores, es decir la corrección de los actos irregulares. Ya  que  “la nulidad es a lo último que se tiene que acudir”,  no puede ser invocada en un solo instante, sin antes tener una gran carga argumentativa, para revisar quien la aprobó y si hay otro organismo procesal, que surta del efecto frente al planteamiento, que se podría presumir nulitatorio. En este orden de ideas el Fiscal continua mencionando las normas rectoras, que él dice “son de un marco superior frente a las otras normas” y en las cuales se encuentra lo siguiente: “la actuación procesal, se desarrollara teniendo en cuenta el respeto a los derechos, por lo que el Juez de control de garantías y el Juez de conocimiento en el ultimo inciso, estarán en la aviación de corregir los actor irregulares, no sancionables con nulidad”; el Fiscal Gonzales menciona esta norma, para aclararla de una forma audaz  y con la utilización de cortas palabras. Este nos dice lo siguiente: “si se revisa el tema, si hay actos irregulares que son sancionables sin llegar al extremo de la nulidad”.

Para concluir la intervención del Fiscal Gonzales y en este orden, la conclusión de la tesis, es necesario observar todas aquellas conclusiones que nos llevan a decir que no hay una sanción que sea “curada” con la nulidad, puesto que no se puede pedir nulidad, solo por pedir nulidad, ya que el acto que se creía era imputable, tenía otras medidas que no llevara a una sanción del Estado, a lo que el Fiscal concluye diciendo que: “hay que demostrar que esa nulidad, siempre será el último recurso frente al cual el estado tiene que echar mano por que no tiene otros medios que surtan el mismo efecto de lo que queja quien plantea la nulidad”, es decir, el Estado, en vista que no se ha visto un acto de imputación, entrara a jugar con los mecanismos pertinentes de control, para determinado caso.








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